INFOGRAFIA: ¿Cómo escoger el régimen tributario que más me conviene para mi APV?  

¿Estás pensando en mejorar tu pensión con un APV? Te enseñamos cómo elegir el beneficio tributario más apropiado para ti.

INFOGRAFIA: ¿Cómo escoger el régimen tributario que más me conviene para mi APV?  

 

AFP Capital,  21/abril/2014

Régimen Tributario A y B para el Ahorro Previsional Voluntario 

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) te permite ahorrar por sobre lo que cotizas obligatoriamente, para complementar y/o adelantar tu pensión.

La principal diferencia de un APV con otro tipo de ahorro es que cuenta con beneficios tributarios, es decir, el Estado te beneficia por estar ahorrando para tu pensión a través de rebajar los impuestos que pagas, o abonando directamente en tu cuenta. Existen 2 tipos de beneficios para el APV, el “Régimen Tributario A” y el “Régimen Triburario B”.

Por lo tanto, un aspecto importante a la hora de contratar tu APV es seleccionar el régimen tributario adecuado para que puedas lograr tus objetivos. Cada régimen tributario tiene distintas características, las cuales te mostramos a continuación:

 

Régimen tributario A

Obtienes un 15 % adicional a tu ahorro

Régimen tributario B

P​agas menos impuesto

​​

 

¿Y, cómo lo cálculo para saber que me conviene?

 

Infografía Escoger Regimen APV

 

 

Régimen tributario A​

Régimen tributario B

El régimen tributario A es recomendado para las personas que desean ahorrar, adicional a su cuenta obligatoria, para su futura pensión.

 

Si seleccionas este régimen, tendrás derecho a una bonificación estatal anual del 15% de tus ahorros realizados con un tope de 6 UTM.

 

Es importante señalar que esta bonificación se otorga siempre y cuando el ahorro que realizas sea destinado a tu pensión.

 

El régimen tributario B es recomendable para las personas que desean aprovechar un beneficio tributario y financiar parte de su ahorro con una disminución en su carga impositiva.

 

Con este régimen se rebaja de la base imponible el monto que hayas ahorrado, reflejándose directamente en una disminución de impuesto. 


Al momento de hacer un giro pagarás impuesto según la tasa que se tenga sobre el monto a girar.

Recuerda;

 

Para el régimen A *El tope del Beneficio fiscal es de 6 UTM

Para el régimen B *En caso de que bajes de tramo de Impuesto Único Segunda Categoría tendrá mayor beneficio.

 

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La rentabilidad es variable, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro.

 

 

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