Pensión Garantizada Universal

Beneficio estatal para las personas mayores de 65 años

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¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?

La Pensión Garantizada Universal es un beneficio donde el Estado entregará un monto para todas las personas mayores de 65 años que no pertenezcan al 10% de las familias con mayores ingresos y que sustituye la Pensión Básica Solidaria (PBS), el Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV). El monto de este beneficio asciende a un máximo de $206.173, el cual se reajusta periódicamente al IPC.

Este beneficio viene a reforzar el Pilar Solidario y por ende al actual Sistema Mixto de Pensiones, buscando mejorar tanto las actuales como futuras pensiones. Esto con la finalidad de apoyar a las personas que durante su vida laboral tuvieron periodos sin aportes (lagunas previsionales) o trabajos informales, por lo que no pudieron cotizar de manera permanente.

¿Qué significa la Ley Corta PGU y cuál es su impacto?

La Ley 21.538 recién publicada introduce modificaciones a los artículos 10 y 25 de la Ley 21.419. Esta indica que ahora se evaluará si la persona pertenece al 90% más vulnerable de toda la población, lo cual significa que el umbral de corte será más alto, permitiendo que más adultos mayores accedan al beneficio.  

¿Tendrá algún impacto para aquellos que ya cuentan con el beneficio? 

Si ya cuenta con el beneficio, esta Ley no tiene impacto alguno en ello. El monto se seguirá reajustando con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y seguirá pagándose en las fechas acordadas.  

¿A quiénes está dirigido?

La podrán recibir todas las personas de 65 años o más que no integren un grupo familiar perteneciente al 10% con más ingresos, independiente de que estén pensionados o no, por cualquier modalidad. Deben tener también, una pensión inferior a $1.048.200 pesos.

Además, se debe acreditar residencia en Chile por al menos 20 años, desde los 20 años de edad, continuos o discontinuos. También deben haber residido en Chile al menos 4 de los últimos 5 años. 

¿Cuál es el monto que entrega el beneficio? 

Para quienes tengan una pensión base de hasta $630.000 pesos, recibirán $193.917. Si recibe una pensión base entre $630.000 y $1.048.200 pesos, el monto de la PGU será variable. 

Es importante tener en cuenta que con el primer pago, se considera el monto retroactivo desde el ingreso a la postulación al beneficio. Es decir, si la postulación se realizó el 1 de agosto y el primer pago es en septiembre, recibirá el monto por ambos meses. 

Para quienes pertenezcan a los tramos entre el 61% y 90% de vulnerabilidad y hayan realizado la postulación entre febrero y junio, el monto retroactivo considerará solo el pago de agosto, dado que es el mes en que comenzó a regir los nuevos requisitos del pilar solidario. 

¿Qué significa no pertenecer al 10% con mayores ingresos de la población? 

La PGU establece como requisito que los potenciales beneficiarios no pertenezcan al 10% más con más ingresos de la población. La verificación de ese requisito está a cargo del IPS y para su revisión se considera el Instrumento de Focalización Previsional creado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en conjunto con el Ministerio de Hacienda y aplicado por el IPS para revisar las solicitudes. 

Este instrumento de focalización es el mismo que es aplicado por el IPS a todos los potenciales beneficiarios y considera para su cálculo la existencia de ingresos laborales o permanentes y las necesidades del grupo familiar de acuerdo a las siguientes variables: 

Respecto a los ingresos: 

  1. El sueldo promedio de los 12 meses anteriores a la postulación de la PGU. 
  2. Los ingresos por honorarios o por fuentes exentas declarados ante el SII.
  3. Los ingresos por rentas del capital (impuestos de primera categoría de empresas, activos financieros y bienes de capital) declarados ante el SII, los que se considerarán como ingresos permanentes. 
  4. Pensión líquida mensual promedio recibida por los miembros del grupo familiar, considerada como ingreso permanente. Es la suma de la pensión de vejez, sobrevivencia e invalidez por Retiro Programado y en Renta Vitalicia, así como las del IPS, las que entregan las Mutualidades, el Instituto de Salud Laboral (ISL), CAPREDENA y DIPRECA además de las informadas por la Tesorería de la República. No son considerados como pensión los aportes estatales (PGU, APS, pensiones con garantía estatal ni el bono post laboral).

Respecto a las necesidades del grupo familiar: 

  1. Factor de dependencia ajustado por edad. Es un índice que captura el nivel de dependencia funcional, es decir, el nivel en que las personas miembros del grupo familiar requieren de ayuda de terceros para realizar ciertas actividades considerando su capacidad física y mental y que varía entre las categorías sano a postrado. Este dato se calcula para todos los miembros del hogar en base a la calificación de invalidez dictaminada por el COMPIN o las Comisiones Médicas. Si no hay dictamen de invalidez, se considera el dato autorreportado por los usuarios en el Registro Social de Hogares.

 

Nivel de dependencia:

  • Sano Autovalente
  • Dependiente leve
  • Dependiente moderado 
  • Dependiente severo
  • Muy severo o postrado
  1. El Índice de Necesidades del grupo familiar. Para calcular la vulnerabilidad del grupo familiar se considera su tamaño y las potenciales economías de escala de los grupos familiares de mayor tamaño. Las economías de escala, en este contexto, hacen referencia a los potenciales menores costos per cápita que tienen las familias numerosas. Por ejemplo, a nivel de consumo, en las familias más numerosas las personas pueden tener igual o mejor nivel de bienestar que los hogares pequeños porque añadir un nuevo miembro al grupo familiar implica gastos cada vez menores para mantener constante el nivel de bienestar del hogar.

 

¿Qué es la Pensión Base?

La pensión base es la PAFE más las pensiones de sobrevivencia de AFP, IPS y de la ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en caso de que usted la reciba. De lo contrario, su pensión base será igual a la PAFE. 

La PAFE es un mecanismo propuesto por la Superintendencia de Pensiones, que permite calcular cuál es la pensión que recibiría usted al pensionarse a la edad legal, considerando sus ahorros previsionales obligatorios.

Este es un monto estimado de pensión que usted obtendría al cumplimiento de la edad legal, este o no pensionado. En caso de estarlo, no necesariamente corresponde a la pensión que recibe actualmente.

¿Para qué sirve la Pensión Base? 

El monto de la pensión base, se utiliza para determinar si usted cumple uno de los requisitos para recibir algún beneficio estatal.

¿Cómo se aplica la Pensión Base a la Pensión Garantizada Universal (PGU)? 

Para las personas que tienen una pensión base entre $0 y $630.000 recibirán el total de la PGU siempre y cuando también cumplan con los demás requisitos. En el caso de tener una pensión base entre los $630.000 y $1.048.200 recibirán una parte del monto. Si tiene una pensión base mayor a $1.048.200 no podrá acceder a la PGU.

¿Qué se necesita para poder postular al beneficio? 

Para poder postular, es necesario tener actualizada la ficha del registro social de hogares. Esto se puede realizar en http://www.registrosocial.gob.cl/

También se debe tener disponible la clave única, la que se puede obtener en https://claveunica.gob.cl/

¿Quiénes podrán acceder desde agosto del 2022?

Hasta julio de 2022, pueden acceder al beneficio pensionados que están dentro del 60% más vulnerable de la población. Desde agosto, podrán solicitarlo quienes estén pensionados o no y sean parte del 10% con mayores ingresos de la población. 

¿Desde cuándo el Instituto de Previsión Social (IPS) comenzó a pagar la PGU?

A contar de junio, el IPS comenzó a entregar la PGU. Se debe tener en cuenta, que cuando el pensionado recibe también su pensión de AFP Capital, tendrá 2 pagos. Uno correspondiente a ésta, el cual será pagado por AFP Capital y otro a la PGU entregado por el IPS. 

¿Qué medios de pagos habrá para recibir la PGU?

Quienes reciben su pensión de AFP Capital a través de depósito bancario y Caja de Compensación Los Héroes, obtendrán la PGU en estos mismos medios. Aquellos que tenían Servipag y Vale Vista para el pago de su pensión, al acceder a la PGU cambian automáticamente a cualquier sucursal de BancoEstado, donde podrán cobrar ambos montos (pensión y PGU). 

Quienes estén en esta última situación, le invitamos a modificar su medio a depósito bancario o Caja de Compensación Los Héroes, contactándose en cualquiera de nuestros canales de atención, con la finalidad de acceder al pago de manera simple y rápida. 

¿Hay pensionados que actualmente reciben el Beneficio Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV) y que no cambiaron automáticamente a la Pensión Garantizada Universal?

Si, quienes tengan un monto de pensión final garantizada con Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV)  mayor a la Pensión Garantizada Universal a lo largo del tiempo, mantuvieron el APSV. 

¿Quién pagará el monto de la Pensión Garantizada Universal?

La PGU es financiada por el Estado.

Desde febrero hasta mayo, la PGU fue entregada por la AFP en conjunto con el pago de la pensión que cada persona financia con sus ahorros. A contar de junio esta comenzó a ser entregada por el Instituto de Previsión Social.

¿Puedo revertir el cambio a PGU para volver a recibir el Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV)?

Los beneficiarios de PGU tienen derecho a revertir la asignación, por una sola vez, hasta abril de 2023, presentado la correspondiente solicitud al IPS. Es importante que quien quiera tomar esta decisión, esté informado de los impactos que tendría en su pensión, dado que es irreversible.

¿Los pensionados que no tienen Aporte Previsional Solidario por estar fuera del 60% más vulnerables, tendrán derecho a la Pensión Garantizada Universal?

Si, los pensionados que no son beneficiarios del Aporte Previsional Solidario por estar fuera del 60% más vulnerable también tendrán acceso a la PGU siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados anteriormente.  

¿Desde qué edad se puede postular a la PGU?

A partir de los 65 años de edad tanto para hombres como mujeres.

¿Dónde se realiza la solicitud?

100% online en el sitio del IPS www.ips.gob.cl. También puede visitar cualquier sucursal de AFP Capital o llamando al 600 6600 900 o escribiendo al whatsapp +569 3639 1222. 

¿La PGU es para todos los pensionados?

La PGU es para todos quienes tengan 65 años o más, no pertenezcan al 10% con mayores ingresos y hayan vivido al menos 20 años en Chile, estén o no pensionados, por cualquier modalidad. 

En el caso de tener el pago de pensión ajustado a la Pensión Básica Solidaria, ¿La PGU se sumará al monto entregado?

La PGU se sumará a la pensión autofinanciada con los ahorros previsionales al momento de pensionarse. Este beneficio no es compatible con los ajustes de pensión.  

 ¿Quiénes tengan Garantía Estatal pueden acceder a la PGU?

Todos los pensionados que actualmente reciben el beneficio Garantía Estatal (GE), pueden optar a la PGU, siempre que cumplan con los requisitos. Lo pueden realizar postulando a través del IPS. Este beneficio reemplazaría el que ya reciben. Si no optan seguirán recibiendo la GE.

¿El monto a entregar contempla algún descuento?

El monto no contempla descuentos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que si la pensión base es mayor a $630.000, se entregará un monto proporcional que irá disminuyendo a medida que el beneficiario se acerca al tope del millón de pesos, tal como aparece en la respuesta anterior.

¿Las personas con pensión de invalidez que reciben Aporte Previsional Solidario, también tendrán derecho a la PGU?

Quienes sean beneficiarios del Aporte Previsional Solidario por Invalidez, mantendrán su actual beneficio el cual aumentara su monto al valor de la PGU. Asimismo, se aumentará la cobertura del pilar solidario de invalidez de 60% a 80% más vulnerable de la población. Una vez que el pensionado de invalidez cumpla los 65 años, cambiará automáticamente al beneficio de PGU, siempre que siga cumpliendo los requisitos de la LEY.

¿Se mantendrá el beneficio de cuota mortuoria para beneficiario de PGU?

Se mantiene el beneficio de cuota mortuoria con un tope de 15UF para quienes hayan accedido a la PGU. Si el beneficiario no tiene los fondos en su cuenta de ahorro obligatorio para financiar este monto, el Estado entregará la diferencia hasta alcanzar las 15UF. 

¿El pago de los afiliados que tienen actualmente Aporte Previsional Solidario por Vejez (APVS) seguirá por la AFP?

El pago para quienes tienen APSV y no cambien a PGU en mayo, seguirán recibiendo su beneficio de APSV en la AFP independiente que el pago de la PGU lo realice el IPS. 

¿Los afiliados que tienen pensión de reparación, siendo mayor de 65 tienen derecho a la PGU?

Los afiliados con pensiones de reparación, que cumplan los requisitos para acceder a la PGU tendrán derecho al beneficio, accediendo al monto que resulte de restar la PGU ($193.200) de la o las pensiones que ya reciba. 

¿Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia deben ser mayores de 65 años para acceder a la PGU?

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia tienen derecho a la PGU siempre y cuando sean mayores de 65 años y cumplan con los requisitos mencionados anteriormente.

¿Si soy exonerado político puedo acceder a la PGU?

Si tienen derecho a la PGU a quienes sean exonerados de la PGU, sin embargo, en caso de recibir pensiones acogidas a leyes especiales, estos montos se les descontarán del beneficio de la PGU.

¿Si soy pensionado por invalidez puedo acceder a la PGU?

SI es menor de 65 años puede solicitar el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) y en caso de ser concedido se le asegura una pensión al valor de la PGU ($193.917). Si es mayor de 65, puede solicitar la PGU, si cumplen con los requisitos mencionados.

¿Si tengo una renta vitalicia puedo acceder a la PGU?

Si, todos los pensionados por cualquier modalidad pueden acceder a la PGU, si cumplen con los requisitos.

¿Si soy pensionado por sobrevivencia puedo acceder a la PGU?

Si puede acceder, siempre que cumpla con los requisitos. 

 

 

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