Pensión Garantizada Universal
Desde junio, el beneficio PGU lo entregará el IPS, pero la AFP seguirá pagando tu pensión.
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¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?
La Pensión Garantizada Universal es un beneficio donde el Estado entregará un monto para todas las personas mayores de 65 años que pertenezcan al 90% más vulnerable de las familias, y que sustituye la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV). El monto de este beneficio asciende a un máximo de $185.000.
¿A quiénes está dirigido?
La podrán recibir todas las personas de 65 años o más que no integren un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población, independiente de que estén pensionados o no, por cualquier modalidad. Deben tener también, una pensión inferior a un millón de pesos.
Además, se debe acreditar residencia en Chile por al menos 20 años, desde los 20 años de edad, continuos o discontinuos. También deben haber residido en Chile al menos 4 de los últimos 5 años.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Este beneficio contempla el acceso a todas las personas mencionadas anteriormente, considerando las siguientes fechas:
-En febrero del 2022, los beneficiarios del APSV cuyo monto de pensión final garantiza o complemento solidario era menor a $185 mil, accedieron automáticamente a la PGU.
-Durante los primeros 6 meses, desde febrero hasta julio de 2022, podrán acceder aquellos pensionados que cumplen los actuales requisitos del Pilar solidario y sean nuevos beneficiarios.
-Desde mayo de 2022, quienes hoy son beneficiarios del APSV y cuyo monto de pensión final garantizada es actualmente mayor a $185 mil, el IPS asignará de forma automática la PGU, siempre y cuando el beneficio de PGU sea el beneficio que le aporte mayor valor a lo largo de su vida.
-Desde agosto de 2022, podrán solicitarlo aquellos que estén entre el 61% y 90% de la población más vulnerable, sean pensionados o no.
¿Desde cuándo el Instituto de Previsión Social (IPS) empieza a pagar la PGU?
A contar de junio, el IPS será quien empiece a entregar la PGU. Se debe tener en cuenta, que cuando el pensionado recibe también su pensión, tendrá 2 pagos, uno correspondiente a esta, el cual será pagado por AFP Capital y otro a la PGU, entregado por el IPS.
¿Qué medios de pagos habrá para el pago de la PGU?
Los que tienen como medio de pago de su pensión depósito bancario y Caja de Compensación Los Héroes, recibirán la PGU en estos mismos medios, junto a su pensión a quienes corresponda.
Aquellos que tenían Servipag y Vale Vista, recibirán el o los pagos en cualquier sucursal de BancoEstado a lo largo del país.
¿Hay pensionados que actualmente reciben el Beneficio Aporte Previsional (APSV) Solidario por Vejez y que no cambiarán automáticamente a la Pensión Garantizada Universal?
Sí, quienes tengan un monto de pensión final garantizada con APSV al que entrega un mayor beneficio a lo largo del tiempo que el nuevo beneficio estatal Pensión Garantizada Universal (PGU).
¿Los pensionados podrán conocer los motivos por los que acceden o no al beneficio?
El IPS disponibilizó una plataforma que permite a las AFP asesorar a sus pensionados respecto al por qué accederán o no automáticamente al beneficio a contar de mayo.
Los pasos para acceder a esta información son:
1. Ingrese al sitio web de ChileAtiende
2. Seleccione el banner: ¿Tienes pensión de AFP y recibes Aporte Previsional Solidario de Vejez?
3. Registrar su RUT y fecha de nacimiento
4. De click en consultar
5. Como resultado, habrá consultado su continuará recibiendo o no el beneficio APSV si será reemplazado por la PGU
También podrá acceder a esta información a través de nuestros canales de atención o de los de ChileAtiende.
¿Quién pagará el monto de la Pensión Garantizada Universal?
La PGU es financiada por el Estado.
Desde febrero hasta mayo, la PGU será pagada en AFP en conjunto con el pago de la pensión que cada persona financia con sus saldos. A contar de junio será entregada por el Instituto de Previsión Social.
¿Por qué medios de pago podré recibir la PGU cuando comience a pagar el IPS?
Para quienes reciban su pensión actual a través de depósito en cuenta bancaria, el IPS mantendrá este medio de pago para recibir la PGU.
A los afiliados que tengan medios de pago en efectivo, como Servipag o Vale Vista, el IPS cambiará el pago a sucursales de BancoEstado. También se puede recibir en las sucursales de Caja de Compensación Los Héroes si así lo desea.
Es importante tener en cuenta que estas personas tendrán dos medios de pago, considerando la pensión entregada por la AFP y el de la PGU por el IPS.
Quienes estén en esta situación, le invitamos a modificar su medio a depósito bancario o Caja de Compensación Los Héroes, contactándose en cualquiera de nuestros canales de atención, con la finalidad de acceder al pago de manera simple y rápida.
¿Puedo revertir el cambio a PGU para volver a recibir el APSV?
Los beneficiarios de PGU tienen derecho a revertir la asignación, por una sola vez, hasta abril de 2023, presentado la correspondiente solicitud al IPS.
Es importante que quien quiera tomar esta decisión, esté informado de los impactos que tendría en su pensión, dado que es irreversible.
Los pensionados que no tienen Aporte Previsional Solidario por estar fuera del 60% más vulnerables, ¿tendrán derecho a la Pensión Garantizada Universal?
Sí, los pensionados que no tienen aporte de APS por estar fuera del 60% más vulnerable también tendrán acceso a la PGU siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados anteriormente. Ellos pueden postular al beneficio desde febrero del 2022 y lo recibirán a contar de agosto del 2022.
¿Desde qué edad se puede postular a la PGU?
A partir de los 65 años de edad.
¿Dónde se realiza la solicitud?
100% online en el sitio del IPS www.ips.gob.cl
¿La PGU es para todos los pensionados?
La PGU es para todos quienes tengan 65 años o más, pertenezcan al 90% más vulnerable y hayan vivido al menos 20 años en Chile, estén o no pensionados, por cualquier modalidad.
En el caso de tener el pago de pensión ajustado a la Pensión Básica Solidaria, ¿la PGU se sumará al monto entregado?
La PGU se sumará a la pensión autofinanciada con los ahorros previsionales al momento de pensionarse. Este beneficio no es compatible con los ajustes de pensión.
¿Cuáles son los montos que se entregarán?
- Pensionado o no, con pensión base autofinanciada o ingreso de entre $0 y $630 mil: $185 mil.
- Pensionado o no, con pensión base autofinanciada o ingreso de hasta de $700 mil: aprox. $150 mil.
- Pensionado o no, con pensión base autofinanciada o ingreso de hasta de $800 mil: aprox. $100 mil.
- Pensionado o no, con pensión base autofinanciada o ingreso de hasta de $900 mil: aprox. $50 mil.
Estos montos se ajustarán según la variación del IPC, en febrero de cada año.
¿Quiénes tengan Garantía Estatal pueden acceder a la PGU?
Todos los pensionados que actualmente reciben el beneficio Garantía Estatal (GE), pueden optar a la PGU desde hoy, siempre que cumplan los demás requisitos de la PGU, postulando a través del IPS. Este beneficio reemplazaría el que ya reciben. Si no optan seguirán recibiendo la GE.
¿El monto a entregar contemplara algún descuento?
El monto no contempla descuentos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que si la pensión base es mayor a $630.000, se entregará un monto proporcional que irá disminuyendo a medida que el beneficiario se acerca al tope del millón de pesos, tal como aparece en la respuesta anterior.
Las personas con pensión de invalidez que reciben Aporte Previsional Solidario, ¿también tendrán derecho a la PGU?
Quienes sean beneficiarios del Aporte Previsional Solidario por Invalidez, mantendrán su actual beneficio el cual aumentará su monto al valor de la PGU. Asimismo, se aumentará la cobertura del pilar solidario de invalidez de 60 % a 80% más vulnerable de la población. Una vez que el pensionado de invalidez cumpla los 65 años, cambiará automáticamente al beneficio de PGU, siempre que siga cumpliendo los requisitos de la LEY.
¿Dónde se podrá solicitar el beneficio?
Se puede ingresar a ips.gob.cl con su RUT, fecha de nacimiento.
¿Se mantendrá el beneficio de Cuota Mortuoria para beneficiario de PGU?
Se mantiene el beneficio de Cuota Mortuoria con un tope de 15UF para quienes hayan accedido a la PGU. Si el beneficiario no tiene los fondos en su cuenta de ahorro obligatorio para financiar este monto, el Estado entregará la diferencia hasta alcanzar las 15UF.
¿El pago de los afiliados que tienen actualmente APSV seguirá por la AFP?
El pago para quienes tienen APSV y no cambien a PGU en mayo, seguirán recibiendo su beneficio de APSV en la AFP independiente que el pago de la PGU lo realice el IPS.
¿Los afiliados que tienen pensión de reparación, siendo mayor de 65 tienen derecho a la PGU?
Los afiliados con pensiones de reparación, que cumplan los requisitos para acceder a la PGU tendrán derecho al beneficio, accediendo al monto que resulte de restar la PGU ($185.000) de la o las pensiones que ya reciba.
¿Los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia deben ser mayores de 65 años para acceder a la PGU?
Los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia tienen derecho a la PGU siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados anteriormente.
¿Para las personas que están haciendo su trámite de pensión y aún no han seleccionado su modalidad de pensión, el factor de ajuste se elimina o se mantiene?
Para las personas que tienen un Certificado de Ofertas emitido antes del 1 de febrero de 2022, el factor de ajuste se eliminará, lo cual impactará de manera positiva en la proyección de su pensión futura, en el caso que la persona seleccione una modalidad con Retiro Programado.
¿Las personas que no tengan saldo en su cuenta obligatoria y no pueden acceder a la PGU, podrán cotizar en Fonasa?
Las personas que tengan estas dos condiciones podrán cotizar en Fonasa, con el 7% calculado sobre el monto de la PGU.
¿Si soy exonerado político puedo acceder a la PGU?
Si tienen derecho a la PGU a quienes sean exonerados de la PGU, sin embargo, en caso de recibir pensiones acogidas a leyes especiales, estos montos se les descontarán del beneficio de la PGU.
¿Si soy pensionado por invalidez puedo acceder a la PGU?
Si es menor de 65 años, puede solicitar el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) y en caso de ser concedido se le asegura una pensión al valor de la PGU ($185.000). Si es mayor de 65, puede solicitar la PGU, si cumplen con los requisitos.
Si tengo una renta vitalicia, ¿puedo acceder a la PGU?
Sí, todos los pensionados por cualquier modalidad pueden acceder a la PGU, si cumplen con los requisitos.
Si soy pensionado por sobrevivencia, ¿puedo acceder a la PGU?
Sí puede acceder, siempre que cumpla con los requisitos.
¿Qué pasa si ya recibo un Beneficio Estatal?
Va a depender del beneficio.
-Si tiene APS y la pensión es menor a $185.000, se recibirá de forma automática la PGU.
-Si tiene APS y la pensión final garantizada es mayor a $185.000, el IPS evaluará cual de los dos beneficios, entre APS y PGU, le entrega mayor valor y de ser la PGU, lo cambiará automáticamente en mayo de 2022.
-Si tiene Garantía Estatal debe solicitar la PGU y el IPS evaluará si cumple los requisitos.
¿Cuáles son las fechas de los pagos de la PGU?
-Desde febrero, se pagarán PGU de forma automática a quienes pertenezcan al Pilar Solidario y reciban una pensión menor a $185.000.
-Desde mayo, se pagarán PGU de forma automática a quienes pertenezcan al Pilar Solidario y el IPS determine que este beneficio (PGU) es de mayor valor que el APS.
-Desde agosto, comenzarán los pagos de quienes no sean parte del Pilar Solidario, hayan solicitado la PGU y se les haya concedido.
Si vivo en el extranjero, ¿puedo acceder a la PGU?
Las personas que viven en el extranjero si pueden acceder al beneficio, siempre y cuando haya vivido 20 años en Chile desde los 20 años de edad y haber residido en Chile por lo menos 4 años en los últimos 5 años anteriores a la solicitud de la PGU.