Un beneficio de gran ayuda para un momento difícil
Entérate sobre los beneficios que trae el seguro de sobrevivencia y la “cuota mortuoria” que ayuda a financiar los gastos asociados a un fallecimiento.
Cómo solicitar la cuota mortuoria en tu AFP
Sabemos que el fallecimiento de un ser querido es un momento difícil, y sinceramente querríamos que nunca sucediera. Aun así es importante que recuerdes y aprendas sobre algunos derechos que tienes al estar afiliado en una AFP: además del Seguro de Sobrevivencia existe un beneficio extra llamado “cuota mortuoria” para ayudarte a financiar los gastos fúnebres asociados al fallecimiento.
Para hacer uso de este beneficio, recuerda que debes hacer lo siguiente:
1. Inscripción de la defunción y pase de sepultación: Te debes dirigir a una Oficina del Registro Civil a realizar este trámite que es sin costo para ti. Estos documentos te servirán para entregárselos luego al personal del cementerio.
Información requerida:
a. Original y Copia del Certificado Médico de Defunción.
b. Cedula de Identidad.
c. Información del cementerio donde se realizará la sepultación o Cineración.
2. Cuota Mortuoria para Gastos Funerarios: Si contratas una empresa funeraria que presta servicios como la urna, sepultura o velación y realizaste el pago de estos gastos, dirígete a una sucursal de la AFP para solicitar el beneficio de Cuota Mortuoria que corresponde a un monto de 15 UF que te ayudará a financiar parte o el total de estos gastos.
Información requerida:
a. Factura original de la funeraria a nombre de la persona o institución que haya realizado los gastos funerarios del fallecido.
c. Anexo Cuota Mortuoria.
d. Certificado Médico de Defunción del afiliado.
e. Si tienes relación de parentesco o de matrimonio con el fallecido debes llevar documentación que pruebe su relación. Ej. Libreta de Familia.
f. Si no tienes relación debes llevar la Autorización de Sepultación.
g. Si el solicitante es un representante de la empresa funeraria, debe llevar un poder notarial que autoriza a cobrar Cuota Mortuoria a su nombre.
La ley otorga el derecho de Cuota Mortuoria a todos los afiliados y se paga en la medida que exista saldo en la cuenta obligatoria.
Entérate de más beneficios disponibles para ti en nuestro blog.
Queremos acompañarte y ayudarte en tus dudas. Si tienes consultas, ¡contáctate con nosotros o déjanos un comentario!